Una de las páginas de "Sobre dos cuadrados" de El Lissitzky (1922)

Hacia una crítica marxista de los derechos de niños, niñas, niñes y adolescentes

en Debate

Este artículo fue presentado en la I Conferencia de Materialismo Histórico (2021), organizado por el Instituto Internacional de Filosofía y Estudios Sociales.

En este artículo nos proponemos analizar cómo la crítica de Marx sobre los derechos humanos puede contribuir a una reflexión sobre el paradigma detrás de los derechos de niños, niñas y adolescentes, tal y como se establecen en la Convención de los Derechos del Niño de 1989. Este nexo no suele abordarse en las reflexiones sobre los derechos de los niños y las niñas desde las izquierdas, y por lo tanto, se trata de un primer ejercicio para ensayar la articulación de ciertos elementos que nos permitirían aproximarnos a una crítica marxista de los derechos de la niñez. Primero, haremos una revisión de las ideas de Marx sobre los derechos a través de autores que han estudiado esta relación, luego un reconocimiento de las principales críticas que diversos/as autores/as han hecho a la Convención, y finalmente intentaremos una articulación entre ambos caminos para afirmar la crítica desde la visión marxista.

Para iniciar, debemos decir que no existe un acuerdo claro sobre la aproximación de Marx a los derechos. Sí se ha establecido, como acuerdo general, que su crítica es abiertamente negativa. Según Carlos Ignacio Massini, “pareciera que el materialismo y el colectivismo de la síntesis marxista no darían lugar para el tipo de prerrogativas que se llaman habitualmente ‘derechos humanos’” (Massini 1986 :143). Según Manuel Atienza (2008), en cambio, existen diferentes aproximaciones de Marx a la cuestión de los derechos, de acuerdo con las etapas madurativas del autor alemán, iniciando con su total rechazo y llegando a su aceptación instrumental.

La mayor parte de los análisis se basa en el artículo “Sobre la cuestión judía”, escrito en 1843, aunque en textos posteriores también se encuentran referencias a su aproximación crítica, fundamentalmente asumiendo que los derechos son un producto ideológico propio del capitalismo y que en la sociedad comunista su existencia no tendría mayor sentido. Se trata, creemos, de un tema complejo y relativamente marginal en el estudio del marxismo, por cuanto no existe algo así como “una noción marxista de los derechos”, sino que se trata de una negación de los mismos. Respondiendo a la doctrina del materialismo histórico, los derechos son producto de la formación económica y en el capitalismo constituyen un mecanismo que oculta las relaciones de explotación, en tanto disfraz ético y jurídico del Estado Burgués (Aguirre 2010).

Cuando hablamos de derechos nos referimos a dos tipos o dimensiones: aquella que alude a la ley positiva y que responde a prerrogativas estatales (el derecho), y aquella que responde a otro tipo de justificaciones, como la dignidad y la justicia en tanto criterios valorativos superiores de la condición humana (los derechos humanos) (Massini 1986). Sin embargo, para Marx no existe nada parecido a un valor intrínseco y preexistente de la humanidad, por lo tanto los propios derechos humanos, que han sido señalados como naturales e inherentes al hombre, son en realidad un producto histórico consistente con el tipo de relaciones sociales de dominación de una clase sobre otra en la formación capitalista.

También conviene situar las críticas de Marx a los derechos humanos en su tiempo: lo que hoy llamamos derechos humanos está enmarcado en la Declaración de 1948 de la ONU, mientras que en el siglo XIX, el marco de los derechos humanos fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, marcada por una clara tendencia a los derechos civiles y políticos, y en la que se consagran la libertad, la propiedad, la seguridad y la igualdad como derechos supremos, prácticamente excluyéndose los derechos económicos, sociales y culturales que se afirmaron más bien en el siglo XX[1].

El derecho a la libertad en la Declaración del Hombre y el Ciudadano corresponde al “derecho de hacer o ejercitar todo lo que no perjudique a los demás”, a la manera en que una empalizada marca el límite entre las tierras. Es el derecho del individuo delimitado a sí mismo, como señala el propio Marx en “Sobre la cuestión judía” (Atienza 2008). O sea, este derecho encuentra su fundamento en la separación y no en la unión de los hombres. Por otro lado, el derecho a la propiedad (que es el derecho del individuo a gozar de su patrimonio y disponer abiertamente de él sin atender a los demás) es comprendido por Marx como la aplicación práctica del derecho a la libertad, que reduce la libertad del “hombre” a la libertad del “propietario” (Cristobo 2014: 317). La igualdad, por su parte, no es otra cosa que la igualdad de la libertad antes dicha, o sea, el derecho a “que todo hombre se considere por igual mónada y a sí mismo se atenga”, en palabras del propio Marx (Atienza 2008). Podemos reforzar la idea diciendo que trata de una igualdad ante la ley y no de una igualdad social. Finalmente, la seguridad representa la garantía de respeto de los derechos antes mencionados, o sea, “una garantía de ese egoísmo”. Ninguno de los derechos humanos trasciende, para Marx, “al hombre egoísta”.

Pero ¿cuál es ese sujeto egoísta que Marx identifica? Es el hombre separado, y opuesto, a la sociedad. Es el sujeto del interés privado frente al interés general. El miembro de la sociedad civil frente al Estado político. El fundamento central de la crítica de Marx es éste: los derechos instituidos a partir de la Revolución Francesa, conciben al ser humano como un individuo, cuyos intereses chocan con el interés social. La doctrina de los derechos humanos se ha levantado para defender esos intereses particulares del miembro de la sociedad civil que es, en realidad, el hombre burgués. Por eso, Massini (1986) afirma categóricamente que no hay cabida en el sistema marxista para una noción ni menos una doctrina de los derechos humanos.

Como indicamos al inicio, una visión en cierto sentido diferente es la que ofrece Manuel Atienza en su texto Marx y los derechos humanos (2008), y es que el autor, coincidiendo con lo expuesto hasta ahora, agrega que, sin embargo, Marx encontró cierta utilidad política en el discurso de los derechos, un uso instrumental para la consecución de los objetivos de la lucha proletaria. En este sentido, según Atienza, Marx ya no supone la necesidad de negación de los derechos humanos, sino su profundización (según él mismo expone en el Manifiesto), y refiere entonces a algunos de aquellos que en nuestra época se han dado a llamar derechos de segunda generación: al trabajo, a la instrucción pública, a la asociación, etc. En todo caso, si bien Marx pudo concebir los derechos humanos como medios -nunca como fines-, no llegó a decir que fuese la única ni la principal herramienta para alcanzar el socialismo. Para Matías Cristobo (2014), Marx termina concluyendo que la emancipación meramente política (o sea en el plano de los derechos) es una emancipación “a medias”, y en ese sentido sólo falta realizarla completamente y hacerle cumplir su promesa: la emancipación social.

En síntesis, la crítica de Marx a los derechos humanos reconoce, en primer lugar, el marco del Estado burgués como medio que asegura los intereses particulares de los miembros de la sociedad civil, y que por lo tanto no elimina sino que mantiene y administra las condiciones materiales que originan las desigualdades. Este marco supone, así, la existencia natural del individuo egoísta cuyos intereses se oponen al interés general, y establece las libertades y la igualdad en el plano formal mientras ocultan la opresión y la explotación en el plano real o material de la vida. Los derechos, en este contexto, serían un instrumento político para la transformación social, pero que en sí mismos no transforman nada.

¿Cómo puede una crítica, centrada en la negación del derecho, ayudar a estructurar un camino de lucha por los derechos, que ya se ha emprendido sin vuelta atrás y que queremos llevar “hacia la izquierda”? Es una pregunta necesaria, compleja y ambiciosa, que no alcanzaremos a responder del todo. Sí trataremos de identificar algunos elementos que servirán para esta reflexión, en este caso asociados a las críticas que varios autores han establecido a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Estas críticas refieren tanto a cómo se elaboró el documento, como a los principios ideológicos que le subyacen.  Una de las formulaciones refiere a la concepción de niñez que tiene como base, la que surge como un proceso histórico en el seno de la sociedad burguesa europea, y que se instala bajo la visión liberal de la Ilustración. El modelo de infancia moderna, que separa al niño del adulto y asigna a cada uno “espacios sociales” diferenciados, se ha universalizado devaluando o negando la diversidad cultural y de clase, especialmente de las niñeces de los grupos subalternos.

De acuerdo con Valeria Llobet (2011), la disputa ideológica en el proceso del debate y elaboración de la Convención, en el contexto de la guerra fría, tuvo como protagonistas al bloque oriental, representado por Polonia, el cual privilegiaba los derechos sociales, económicos y culturales, y por otro lado, al bloque occidental representado por Estados Unidos, Inglaterra y Francia, quienes ponían énfasis en los derechos civiles y políticos. La disputa estuvo marcada entonces por dos aproximaciones distintas de los derechos humanos: una igualitarista y otra liberal, primando finalmente la segunda. Este hecho concuerda con lo que sostiene Eduardo Bustelo (2007) respecto a que existe una manera neoliberal de plantear los Derechos Humanos, y que tiene que ver con esta priorización casi exclusiva de los derechos individuales, anclados en el caso de la Convención a un sesgo proteccionista, paternalista y familiarista.

Esto lo podemos anudar a otra crítica que se le plantea a la Convención: que, a diferencia de la ampliación de los derechos sociales, políticos y sexuales de otros grupos sociales durante el siglo pasado, como la población afrodescendiente o las mujeres que lucharon y se auto-representaron para obtenerlos, en el caso de la población infantil no hubo auto-representación y los intereses de los niños y las niñas fueron expresados por los/as adultos/as y los estados, quienes hablaron y escribieron en su nombre, pero no con ellos y ellas. Ningún niño, niña o adolescente participó en ninguna fase del proceso de debate y elaboración de la Convención. Así, nos enfrentamos a un problema respecto a la representación en un doble sentido: la representación política, por un lado, y la representación sociocultural de los/as adultos/as sobre las infancias (Llobet, 2011). Esto nos permite pensar la niñez (o las niñeces) como un grupo social oprimido, silenciado en la lucha por sus derechos, y no simplemente como sujetos individuales reducidos al rol de hijos/as y estudiantes.

Al triunfar la visión liberal de los derechos, se instala la tradición liberal europea en cuanto a la concepción de niñez que sustenta la Convención. En el plano jurídico, esto se expresa con la categoría “niños sujetos de derechos”, la cual está fundamentada en una ideología individualista que ubica al niño, niña y adolescente como un agente pasivo y receptor de derechos otorgados por otros, en este caso, los/as adultos/as, y no como agentes constructores o demandantes de sus propios derechos. En ese sentido, más que derechos de los niños y las niñas, lo que se estipulan son deberes y obligaciones (del Estado y la familia) para con los niños y las niñas (Barna, 2012: 5).

En lo que respecta a la participación infanto-juvenil en las instituciones de infancia y en la esfera pública, ésta queda al arbitrio del mandato adulto, conforme a la idea de que los niños, niñas y adolescentes son propiedad privada de la institución familiar. Esto nos desplaza a una problemática estructural de subordinación de los niños, niñas y adolescentes en el sistema adultocéntrico. Cabe problematizar cómo el Estado chileno reproduce esa dominación adultocéntrica, ya sea a través de su versión autoritaria que sería la violencia estatal-institucional, o en su versión paternalista que sería promoviendo los derechos de manera tutelada, acorde a los parámetros que establecen las instituciones.

El contexto histórico y político en el que aparece la Convención entraña una contradicción relativa al surgimiento paralelo de un nuevo modelo de desarrollo. En palabras de Eduardo Bustelo, “corresponde a la instancia de un momento político y cultural en que emerge una ideología individualista de larga data, hoy denominada neoliberal, y correlativamente se desarrolla un ataque al Estado de Bienestar para desmantelarlo y transferir la estructura de servicios públicos al sector privado. El niño/niña sujeto de derechos sería ‘el niño/niña capitalista’ [2] que se enfrenta a un Estado debilitado que, paradójicamente, debe garantizarle sus derechos” (Bustelo 2007: 104).

Ahora bien, ¿De qué manera se materializa esta perspectiva neoliberal de los derechos del niño, niña y adolescente? Concretamente, en América Latina, en la privatización de la protección social en las políticas sociales de infancia, que se han institucionalizado articuladas a un discurso individualizante y psicologicista que desconecta los problemas de los niños de sus contextos sociales de producción, como ocurre, por ejemplo, con la priorización del interés superior del niño en el marco de una programación focalizada en la población en riesgo (Llobet 2011: 450). Esta lectura es coherente con la perspectiva humanitarista, la cual es hegemónica en la Convención y se presenta como apolítica y neutral, omitiendo las relaciones sociales y políticas de producción. Así, se propicia garantizar ciertos derechos de una población en específico, pero sin cuestionar la estructura económica-política dominante en la que está inserta.

De esta manera, la retórica de los derechos se conecta con un tipo de discurso que, en pocas palabras, omite o desconoce la lucha de clases. En palabras de Bustelo: “todo discurso que plantee la pobreza por fuera de las relaciones sociales de dominio y, sobre todo, como una situación que requiere soluciones externas a la práctica política -concebida ésta como un proceso colectivo emancipador-  está asociado directa o indirectamente a ejercicios argumentativos para justificar el status quo. Digámoslo sin eufemismos: analizar el hecho social de ser pobre o, más particularmente, la situación de la infancia pobre, sin relacionarlo con los procesos económicos de concentración de ingresos, riqueza y poder, es como trabajar por y para su reproducción” (Bustelo 2007: 33).

Entonces… ¿Cuáles son los elementos que nos permiten afirmar estas críticas desde la visión marxista? Por un lado, tenemos el problema de la individualización de los niños y niñas en el plano jurídico. La nominación de los niños como sujetos de derechos se aprecia en general como un avance respecto del antiguo carácter tutelar (que en definitiva implicaba ausencia de derechos), pero debemos alertar que ese sujeto, desde el punto de vista de Marx, sigue perteneciendo al reino del interés particular, sigue siendo un individuo limitado a sí mismo. Por otro lado, tenemos el problema de la afirmación meramente formal de sus derechos, que “funcionan” independientemente de las relaciones sociales de dominación en que los niños y las niñas se encuentran inmersos, como indicaron Bustelo y Llobet más arriba. Y estas relaciones de dominación son a la vez, y al menos, de clase y de edad.

Siguiendo la crítica marxista en la interpretación de Atienza, la manera de realizar los derechos es a través de la lucha colectiva por la transformación no únicamente de las leyes, sino de las relaciones sociales y sus consecuentes condiciones materiales de vida. Dicho de otra manera, la lucha por los derechos humanos debe estar articulada a la lucha política que se proponga la transformación social (Bustelo, 2007). O sea, la lucha de los niños, niñas y adolescentes por sus derechos no será en cuanto individuos, sino como clase (Farson, 1974)[3], tomando los derechos como medios para la emancipación, y no como fines en sí mismos.

Esta postura política sobre la niñez nos lleva a plantear lo que Manfred Liebel define como una ciudadanía desde abajo (Liebel, 2020), ubicando el llamado protagonismo de la niñez como una matriz de pensamiento emancipadora que acentúa la recuperación de lo colectivo, promoviendo en primer lugar la organización y la auto-representación de los niños y niñas, y la superación de su condición de “propiedad” de la familia y del Estado capitalista. En ese sentido, la lucha por los derechos de los niños y las niñas, sostenemos, no puede acotarse a una cuestión netamente jurídica, sino que debe propender a su reconocimiento social, simbólico y político como actores sociales, y asimismo, a un cuestionamiento generalizado de los distintos sistemas de dominación que se articulan al capitalismo, es decir, el adultocentrismo, el colonialismo y el patriarcado.

Referencias

Agustín Barna (2012). Convención Internacional de los Derechos del Niño: Hacia un abordaje desacralizador (KAIROS. Revista de Temas Sociales. Universidad Nacional de San Luís. Año 16. Nº 29. Mayo de 2012)

-Manuel Atienza (2008) Marx y los derechos humanos. Lima: Palestra editores.

-Eduardo Bustelo (2007) El recreo de la infancia. Argumentos para otro comienzo. Siglo XXI Editores, Buenos Aires.

– Carlos Massini (1986) Los “derechos humanos” desde la perspectiva marxista: consideraciones críticas. (Persona y Derecho, 1986), 14: 141-157.

– David Oldman (1994). Adult-child relations as class relations. EnQvortrup, J. (Ed.) Childhood matters, social theory, practice and politics, (Brookfield, Avebury 1994), pp. 43-58.

– Javier Aguirre (2010). Hannah Arendt y Carlos Marx: un debate acerca de los derechos humanos y el discurso de los derechos. (Opinión Jurídica, Vol. 9, No. 17, 2010), pp. 35-54.

– Matías Cristobo (2014). La crítica de Marx a los derechos humanos desde el pensamiento de lo político (Andamios Vol. 11, No. 25, 2014), pp. 315-339.

-Manfred Liebel (2020). Infancias dignas, o cómo descolonizarse. Editorial el Colectivo, Buenos Aires.

-Valeria Llobet (2011). Las políticas para la infancia y el enfoque de derechos en América Latina: Algunas reflexiones sobre su abordaje teórico (Fractal: Revista de Psicología, v. 23 – n. 3, Sep. /Dic. 2011), p. 447-460.

Notas


[1] Se discute, en todo caso, si los llamados DESC son en realidad derechos colectivos, o si siguen siendo derechos individuales que se ejercen de manera colectiva. En este segundo caso, el sistema de argumentaciones de Marx seguiría aplicando a los DESC.

[2] La idea de “niño/a capitalista” tiene que ver con la lectura que hace Bustelo acerca de la biopolítica sobre la infancia en el contexto del capitalismo neoliberal, en el que se mercantiliza a las niñas, niños y adolescentes como consumidores y dinamizadores del consumo (capitalismo infantil). En ese proceso, se transmiten valores como el individualismo y se naturalizan conceptos como la propiedad privada y el capital. Los medios masivos y la industria cultural ocupan un rol central en la configuración de la subjetividad infantil bajo los códigos del orden capitalista.

[3] Podríamos entender esta afirmación en dos sentidos: como clase respecto del adulto, tal como David Oldman (1994) caracteriza las relaciones entre niños y adultos en tanto relaciones de clase (en este caso los adultos representan la clase dominante y los niños la clase oprimida e incluso económicamente explotada); o como clase respecto a las relaciones de clase en general, es decir, implicados en la clase proletaria aquellos niños y niñas que pertenecen a familias proletarias, y en la clase dominante aquellos niños y niñas cuyas familias pertenecen a la clase dominante. En ambos casos, en la lucha por los derechos está implicada una transformación estructural de la relación con la niñez.

Autor/a

Socióloga y estudiante del Doctorado en Sociología de la Universidad Alberto Hurtado. Miembro del proyecto Izquierdas y Niñeces.

Autor/a

Psicólogo de la Universidad Andrés Bello y estudiante de la Maestría de Psicoanálisis de la Universidad de Buenos Aires. Miembro del proyecto Izquierdas y Niñeces y Militante de la Educación Popular.

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