Arturo Vásquez Pastrana (1971) Sin título

La cárcel también es precarización de la vida

en Coyuntura

Las brutales condiciones de las cárceles en Chile.

Según el último estudio del INDH[1], un 90% de los establecimientos presenta algún problema relacionado con las condiciones materiales en celdas, módulos o espacios comunes. Estos tienen deficiencias tales como conexiones eléctricas defectuosas o peligrosas, ventanas rotas o sin vidrios, no cuentan con muebles para guardar las pertenencias personales, problemas de iluminación y de ventilación, y existen plagas de insectos o roedores, lo que se relaciona directamente con la falta de medidas de higiene del recinto y de acciones preventivas.

Sólo 16 unidades penales tienen agua las 24 horas al día. En diversas unidades los baños son insuficientes y se encuentran en mal estado por roturas, desagües tapados, con filtraciones y humedad. Igualmente, la privacidad en el uso de inodoros y duchas es excepcional. Ni hablemos de agua caliente, o calefacción.

En las cárceles de mujeres, les niñes continúan al interior del recinto hasta los 2 años, y luego se les arrebatan a sus madres, que tienen que seguir cumpliendo condenas por delitos producidos por la misma violencia patriarcal estructural que se ejerce sobre una clase precarizada.

La vida carcelaria en pandemia

En este contexto de pandemia de Covid-19, el INDH ha constatado que no tienen las medidas sanitarias suficientes para evitar que el contagio se propague: mascarillas insuficientes, equipo médico insuficiente, falta de pesquisa de personas contagiadas o en riesgo de estarlo. Lo mismo señaló la Fiscal Judicial de la Corte Suprema.

Desde marzo 2020, ya van 493 personas privadas de libertad contagiadas de coronavirus, de las cuales 3 han fallecido. Las cifras son aún más inciertas que las de las personas en libertad, pues es Gendarmería quien administra el Hospital Penitenciario y entrega las cifras.

Esta información poco confiable, la suspensión de visitas e incluso de encomiendas en algunas unidades, provoca un estado de indefensión que las personas privadas de libertad solo pueden combatir con sus propios cuerpos[2].

¿Por qué existe la cárcel? Una mirada abolicionista

La crisis sanitaria en los recintos penitenciarios existe desde siempre. Pese a que la gran mayoría de los estudios del siglo XX, desde la criminología crítica y la criminología abolicionista, dan cuenta de que la cárcel no sirve para nada: no repara, no resocializa, no inoculiza… ¿Por qué existe?

Porque es funcional al sistema capitalista y patriarcal, es un mecanismo eficiente para administrar la población sobrante que producen las mismas condiciones de vida en el capitalismo, a través de la producción de delitos y “del delincuente”, desviando la atención del problema total que es el capitalismo, y focalizándola en la necesidad de castigo.

En palabras de Laia Serra: “La construcción de los problemas sociales en clave delictiva evita que el Estado se responsabilice de las consecuencias de sus políticas y ofrecer una solución tangible: el castigo al “delincuente”. Se genera un aliviante efecto balsámico al ofrecer un chivo expiatorio contra el que proyectar toda la indignación y la ansiedad que generan las actuales condiciones de vida”.[3]

Esta pandemia debe servirnos para abrir la discusión sobre un derecho penal distinto, que no se enfoque en el castigo, sino en la protección de derechos, en reparar a las víctimas y en la no impunidad. Para esto, es fundamental la abolición de la cárcel, que es donde se reproduce todo lo que odiamos: racismo, machismo, jerarquías… Para transformarlo todo, es fundamental conversar sobre una nueva justicia, que sea comunitaria, que sea feminista. Porque pienso que en la lucha anticarcelaria, las mujeres y disidencias feministas tenemos mucho que decir.

Algunas exigencias para el corto plazo

Mientras tanto, para enfrentar la pandemia con un enfoque en la protección de derechos, es necesario avanzar en ciertas exigencias planteadas por organizaciones de la sociedad civil, colectivas anticarcelarias e incluso por la ONU:

  1. Liberación de todas las personas sujetas a prisión preventiva, y las personas condenadas que tengan condiciones que les hagan aún más vulnerables (edad, enfermedades respiratorias, etc).
  2. Derogación Ley 21.124 que aumenta el tiempo de cumplimiento efectivo para optar a la libertad condicional para ciertos delitos.
  3. Derogación del requisito de “peligro para la seguridad de la sociedad” para decretar prisión preventiva que, sin justificación alguna bajo el derecho internacional y tratados internacionales que ha suscrito Chile, opera como un mecanismo perverso para ampliar exageradamente la posibilidad de aplicación de la esta medida cautelar, fortaleciendo la política de represión estatal. 
  4. Eliminación de la prohibición de ejercer derechos políticos (básicamente, votar en cualquier instancia popular) y cargos políticos (excepto en determinados delitos), así como asegurar el voto a las personas privadas de libertad.
  5. Derogación de leyes penales en blanco, como el delito de desórdenes públicos, falta de ofensas a la autoridad, y leyes cuyo único objetivo es reprimir a las personas que se levantan contra el sistema, como lo es la Ley de Seguridad Interior del Estado y la Ley de Conductas Terroristas.

El agravamiento de la crisis carcelaria también revela la agudización de la precariedad de la vida en manos de un sistema capitalista, racista y patriarcal. Si nuestro horizonte es una sociedad que ponga la vida por sobre las ganancias del capital, es fundamental que el abolicionismo penal esté dentro de las transformaciones estructurales necesarias para superar no sólo la coyuntura de la crisis total a nivel mundial, sino también para alcanzar y mantener esta nueva sociedad, porque la justicia seguirá siendo un asunto relevante a la hora de solucionar conflictos humanos. Es necesario cuestionarnos la raíz de las violencias, y comenzar a trabajar en una justicia reparadora, no castigadora, y fuertemente feminista.

Notas


[1] https://bibliotecadigital.indh.cl/bitstream/handle/123456789/1180/estudio-general-2016-2017.pdf?sequence=3

[2] Han surgido protestas al interior del CPF San Miguel, CPP Linares, CPP Puente Alto, CPP Colina II, CDP Santiago Uno, CPP Santiago Sur, CPP Valparaíso y CPP El Manzano (Concepción)

[3] Laia Serra, “Populismo punitivo, o cómo se instrumentaliza el dolor de las víctimas”, en  https://www.pikaramagazine.com/2018/02/populismo-punitivo-o-como-se-instrumentaliza-el-dolor-de-las-victimas/

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